SERVICIOS CONSULARES

DECLARACIONES JURADAS

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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Las Declaraciones Juradas de Estado Civil tienen el objetivo de que los ciudadanos dominicanos o de otro país puedan indicar a las autoridades de cualquier país o institución, el estatus civil al momento de la declaración. Con frecuencia este servicio es demandado cuando el ciudadano se está preparando para contraer matrimonio o para algún acto y carece de la posibilidad (poco tiempo; ha vivido fuera de la República Dominicana varios años; ha vivido en otros países, pero no puede demostrar con documentos de esos países su estado civil; etc.) para demostrar a satisfacción su estado civil.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  4. Información precisa de lo que persigue el ciudadano con la Declaración Jurada.
  5. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  6. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Las Declaraciones Juradas de Domicilio tienen el objetivo de que los ciudadanos dominicanos y de cualquier otro país puedan indicar a las autoridades de cualquier país o institución, dónde han estado residiendo en un determinado período de tiempo. Con frecuencia este servicio es demandado porque en la República Dominicana no existe un sistema de empadronamiento a nivel nacional que pueda certificar donde ha vivido con exactitud un ciudadano cuando ha residido en territorio dominicano.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  4. Información precisa de lo que persigue el ciudadano con la Declaración Jurada.
  5. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. Si la declaración es respecto a un menor, debe acompañarle uno de sus padres o representante legal para que sea éste quien declare.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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La Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio es el acto notarial, donde un ciudadano manifiesta bajo Fe de Juramente que al momento de la Declaración es SOLTERO y además informa sobre dónde ha estado residiendo en los últimos dos años.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene)
  3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  4. Información precisa del estado civil y donde ha residido y reside en la actualidad.
  5. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El servicio de Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio está restringido a algunos países que, por requerimiento de sus leyes, demandan este trámite a los ciudadanos dominicanos. Consultar en la Oficina Consular la utilización o no de este servicio en el país donde se encuentra el ciudadano.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la oficina consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan los Actos de Poderes más frecuentes. Cualquier otro tipo de poder será redactado atendiendo a la naturaleza del mismo.
  5. Las oficinas consulares dependiendo de las características específicas de cada acto notarial pueden pedir otros requisitos no numerados en el presente documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a practicar una Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio si dudan de la veracidad de las informaciones suministradas por el declarante o si la declaración no cuenta con todos los requisitos que exige la constitución de la República Dominicana y las leyes vigentes.
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Las Declaraciones Juradas de Firma tienen el objetivo de permitir que cualquier ciudadano pueda indicar a las autoridades de otro país o de cualquier institución, cuál es la firma que acostumbra utilizar en actos públicos y privados. Con frecuencia este servicio sirve para que ciudadanos que están fuera de la República Dominicana puedan indicar a instituciones dentro de la República Dominicana, cual es la firma que utilizaran para distintos actos o documentos públicos o privados, sin la necesidad de presentarse personalmente a dichas instituciones.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano (si lo tiene)
  3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  4. Por lo menos un documento de identidad donde se encuentra la firma del Declarante.
  5. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  2. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  3. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  4. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  5. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  6. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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Las Declaraciones Juradas de Ingresos tienen el objetivo de que los ciudadanos dominicanos o de otro país, puedan indicar a cualquier institución ya sea financiera o de otra naturaleza, todos los ingresos económicos que reciben en promedio al mes. Con frecuencia este servicio es demandado cuando el ciudadano ha solicitado un crédito en la República Dominicana u otro país y no puede demostrar con documentación la capacidad de pago de que dispone. La Oficina Consular tomará una declaración al ciudadano donde consten los ingresos y los gastos, de forma tal que se pueda inferir el dinero de que dispone el ciudadano para gastos no comprometidos.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Cédula dominicana (si la tiene).
  2. Pasaporte dominicano en vigor (si lo tiene).
  3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  4. Información precisa de todos los ingresos y todos los gastos del Declarante.
  5. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. La Oficina Consular no garantiza que la declaración Jurada será aceptada como buena y válida. Es responsabilidad del ciudadano consultar sobre su aceptación o no.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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Las Declaraciones Juradas de Naturaleza Diversa tienen el objetivo de tomarles declaraciones a los ciudadanos que previamente no están identificadas por la Oficina Consular. La Oficina Consular preguntará al ciudadano el uso final que tiene la declaración, a fin de poder ayudarle en la redacción de la misma.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (si la tiene)
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Pasaporte dominicano (si lo tiene)
  4. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  5. Información precisa del tipo de declaración que quiere hacer el ciudadano.
  6. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. Si la declaración es respecto a un menor, debe acompañarle uno de sus padres o representante legal para que sea éste quien declare.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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DESCRIPCIÓN

La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Las Declaraciones Juradas de No Ingreso tienen el objetivo de permitir que cualquier ciudadano pueda indicar a las autoridades de otro país o de cualquier institución, que en los momentos actuales no percibe ningún tipo de ingreso ni del gobierno dominicano, ni procedente de ninguna herencia, ni procedente de ninguna inversión personal, ni procedente de pariente alguno, ni de ninguna fuente de ingreso. Con frecuencia este servicio es demandado por ciudadanos dominicanos quienes están gestionando subsidios o ayudas públicas en los países donde se encuentran, pero las instituciones de dichos países requieren constancia de que el Declarante no dispone de otras fuentes de ingresos.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (si la tiene)
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Pasaporte dominicano (si lo tiene)
  4. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  5. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de: Gratis.

OBSERVACIONES
  1. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  2. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  3. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  4. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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Las Declaraciones Juradas de Renuncia al a Nacionalidad Dominicana tienen el objetivo de que ciudadanos dominicanos que están en proceso de adquirir la nacionalidad de otros países puedan cumplir con requerimientos puntuales que le exigen dichos países previo a aprobar la naturalización.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (si la tiene)
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Pasaporte dominicano (si lo tiene)
  4. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  5. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. Si la declaración es respecto a un menor, debe acompañarle uno de sus padres o representante legal para que sea éste quien declare.
  2. La Declaración de Renuncia a la Nacionalidad Dominicana es exclusiva para nacionales dominicanos.
  3. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  4. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  5. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  6. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  7. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  8. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Las Declaraciones Juradas de Deterioro de Pasaporte tienen el objetivo de que los ciudadanos dominicanos que solicitan una nueva libreta de pasaporte cuando la anterior se le ha deteriorado, puedan explicar en qué circunstancias dicho documento de identidad sufrió el deterioro.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (si la tiene).
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  4. Pasaporte dominicano deteriorado.
  5. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. Si la declaración es respecto a un documento de un menor, debe acompañarle uno de sus padres o representante legal para que sea éste quien declare.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
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La República Dominicana a través de sus delegaciones consulares en el extranjero ofrece a todos los ciudadanos servicios de NOTARIO PUBLICO a fin de que puedan realizar cualquier actividad o función para los cuales dichos documentos o servicios sean imprescindibles cuando deban ejecutarse bajo las leyes de la República Dominicana o de cualquier otro país.

Las Declaraciones Juradas de Perdida de Pasaporte tienen el objetivo de que los ciudadanos dominicanos que solicitan una nueva libreta de pasaporte cuando la anterior se le ha extraviado, puedan explicar en qué circunstancias perdieron su pasaporte dominicano. En consecuencia, la Oficina Consular asumirá la Declaración Jurada de Perdida de Pasaporte del ciudadano como documento sustituto de la Denuncia de la Perdida ante la Policía Local y procederá a tramitar a favor del ciudadano dominicano una nueva libreta de pasaporte.

Los dominicanos y extranjeros que requieran realizar DECLARACIONES JURADAS para que tengan efectos en la República Dominicana u otro país, pueden acudir a las oficinales consulares dominicanas, para que le tome la DECLARACION JURADA.

Todos los ciudadanos tienen derecho a gestionar Declaraciones Juradas en las oficinas consulares de la República Dominicana.

REQUISITOS
  1. Acta de Nacimiento dominicana reciente (si la tiene)
  2. Cédula dominicana (si la tiene).
  3. Copia del pasaporte dominicano extraviado (si lo tiene)
  4. Documento de Identidad del DECLARANTE del país donde se encuentra (si tiene).
  5. Información precisa de las circunstancias en que se extravió el pasaporte.
  6. Un testigo.
TIEMPO DE OBTENCIÓN

Entre 20 minutos y dos horas dependiendo de la urgencia, de la cantidad de solicitudes previas y de la disponibilidad de personal.

COSTO

El importe es de:

OBSERVACIONES
  1. Si la declaración es respecto a un menor, debe acompañarle uno de sus padres o representante legal para que sea éste quien declare.
  2. El importe a pagar es en dólares estadounidenses (USD), en la zona EURO se cobra en EUROS o en la moneda del país donde se encuentra la oficina consular.
  3. El importe a pagar puede variar dependiendo del costo de vida de la ciudad donde se encuentra la Oficina Consular.
  4. En esta sección sólo se mencionan las Declaraciones Juradas más frecuentes. Cualquier otro tipo de Declaración será tomada atendiendo a la naturaleza de la misma.
  5. Para cualquier servicio, las oficinas consulares están autorizadas a incluir requisitos adicionales a los indicados en este documento.
  6. Las oficinas consulares tienen derecho a negarse a tomar declaración a un ciudadano si el personal consular duda de la utilidad de la declaración o si piensa que dicha declaración puede lesionar los intereses futuros del Declarante.
  7. Algunos servicios sólo tienen validez en países específicos. Consultar en la Oficina Consular ámbito de aplicación para cada servicio.
SERVICIO DE EXPEDICIÓN DE VISAS:

La Ley No. 875, de fecha 31 de julio de 1978, sobre Visados dispone que los extranjeros que deseen ingresar a territorio dominicano deberán estar provistos de visados en sus documentos de viaje correspondientes, con excepción de los nacionales de países con los cuales la República Dominicana haya suscrito acuerdos sobre dispensa de visados con fines turísticos.

Para realizar una solicitud de visa debe de contactar a la Embajada o Consulado más cercano a su lugar de residencia o designada como jurisdicción. Para verificar a cual Misión dirigirse, favor de utilizar el módulo de consulta debajo establecido.

UNIDAD DE ATENCIÓN:

Dirección de Servicios Consulares – División de Visas.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL SERVICIO:

Completar el formulario de solicitud de visa y presentar los requisitos de visa (ver tipos de visas).

CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

Presencial y correo electrónico.

A QUIÉN VA DIRIGIDO:

Ciudadanos Nacionales y Extranjeros.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD:

Ver Tipos de Visas.

COSTO DEL SERVICIO:

Dependiendo del tipo de Visa.

TIEMPO DE RESPUESTA:

5 a 10 días laborables.